Reformas en viviendas ¿qué tipo de IVA aplicamos?
Ante las muchas dudas de nuestros clientes sobre el IVA a aplicar en las reformas de viviendas, escribimos este post.
Con esta iniciativa los principales distribuidores y fabricantes queremos que las empresas reformistas, instaladoras, los profesionales de la obra (albañiles, escayolistas, instaladores, etc…) que apuestan por su trabajo, que se sienten orgullosos de su labor, descubran una nueva dimensión de su trabajo, que no es poner ladrillos, instalar griferías o colocar cocinas, sino ayudar a la gente a tener mejores casas y ser más felices en ellas.
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Obras de rehabilitación.
Para determinar si las obras realizadas son de rehabilitación y tributan al tipo reducido del 10 por ciento, deberán cumplirse dos requisitos:
-Que más del 50 por ciento del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
Por consiguiente, resultará necesario disponer de suficientes elementos de prueba que acrediten la verdadera naturaleza de las reformas en viviendas. Dictámenes de profesionales específicamente habilitados para ello o el visado y, si procede, calificación del proyecto por parte de colegios profesionales.
– Además si se cumple el primer requisito, el importe total de las obras totales debe exceder del 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación), o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación, descontando en ambos casos el valor del suelo.
-También que el precio de los materiales aportados por la contrata no exceda del 40% de presupuesto total.
-Por supuesto la vivienda debe ser para uso particular.
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Obras conexas a las de rehabilitación.
Se considerarán obras conexas a las de rehabilitación las que se citan a continuación. Cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales.
Fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas. Por supuesto siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación. Ni que decir tiene que no sea el simple mantenimiento o pintura de la fachada:
– Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.
– Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
-Las obras de rehabilitación energética.
Se considerarán obras de rehabilitación energética las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones. emprimer lugar para reduir su demanda energética, aumentar del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.
Quién pague y quién contrate al trabajo es importante a la hora de fijar el IVA en reformas integrales.
El IVA no es un impuesto fijo, sino que se trata de un porcentaje variable que se aplica a las facturas que graba. En el caso del IVA en reformas del hogar, dependiendo de quién sea el sujeto de la factura el porcentaje que se incrementa por este impuesto puede ser del 21% o del 10%.
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IVA reducido, 10%.
Si tú mismo contratas los servicios de un instalador de tarima –o de un carpintero, fontanero o albañil– para quitar la tarima dañada por el agua y colocar una nueva, tú eres el titular de la factura que te emita el profesional y el responsable de pagarla. En este caso, por lo general, se aplicará un IVA reducido del 10%.
El IVA en reformas reducido del 10% se aplica en las facturas de obras de renovación y reparación de viviendas para uso particular siempre que se cumplan una serie de condiciones.
– La vivienda reformada es de uso particular y el beneficiario de la obra y destinatario de la factura es siempre una persona física. Puedes ser también una comunidad de vecinos o propietarios siempre que los trabajos de rehabilitación o reforma se hayan hecho en el mismo edificio en el que se encuentran las viviendas.
– La vivienda sobre la que se practica la reforma o reparación ha debido de ser construida o rehabilitada por última vez al menos dos años antes de que empiece la reforma a la que se refiere la factura.
– El material utilizado para la reparación no debe aportarlo el trabajador y si lo hace el coste del mismo no puede sobrepasar el 40 por ciento de la base imponible de la intervención.
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IVA general, 21%.
Si tu compañía de seguros –u otra entidad- se hace cargo del pago de las facturas por reparar los daños entonces este tipo de trabajos tributarán con un IVA de tipo general, en ese caso, el precio final se aumenta en un 21 por ciento.
El IVA en reformas de viviendas es de tipo general para las reparaciones de viviendas particulares, actualmente el 21%, siempre que sea una empresa la destinataria de la factura y por lo tanto, la que se hace cargo de abonar la misma.
Los profesionales contratados en una reforma o reparación emitirán facturas con un IVA del 21% siempre que se den los factores legales estipulados.
-La entidad aseguradora se encarga de contratar a los profesionales directamente, sin intermediarios.
-La factura emitida por el profesional o empresa de reparaciones va a nombre de la aseguradora o entidad que se hará cargo del pago. Es la empresa la beneficiaria jurídica del arreglo.
Como norma general, por tanto, si tú contratas tus obreros para tus arreglos y los pagas, tendrás que afrontar facturas con un IVA del 10%. Si es tu aseguradora la encargada de localizar a los trabajadores, contratarlos y pagarlos, el IVA ascenderá al 21%. La situación intermedia también puede darse, es posible que tú te encargues de pagar una reparación en tu hogar – con IVA reducido- y luego, tu compañía te reembolse a ti la misma cuantía de la factura, IVA incluido.
Recuerda que cuando tienes que afrontar en tu casa una eventualidad tan penosa y molesta como una inundación accidental, el coste y por tanto, las facturas a las que tienes que hacer frente es una de las preocupaciones principales, pero no es la única. Suma problemas como la incomodidad, el tiempo o las molestias por las propias reparaciones.
Contar con un seguro de hogar completo que se adapte a tus necesidades y a las de tu vivienda evitará que tengas que preocuparte por el IVA en las reformas, pero también que pierdas el tiempo buscando obreros, pidiendo presupuesto y pactando o negociando precios finales para una reparación en tu hogar. Los daños por agua y/o humedad en el hogar, por ejemplo, es una cobertura habitual en los seguros de hogar.
Las facturas que generan los profesionales que te envía tu compañía de seguros para solucionar tus problemas, en este caso, para restablecer tu suelo de madera, no son un problema para ti, con independencia del IVA que incluyan, es tu aseguradora la que se encarga del pago.
Obras de renovación, reparación y reformas en viviendas para uso particular.